¿Cómo inscribir las mascotas en el Registro Nacional de Mascotas?

SANTIAGO.- Hasta el martes 12 de febrero las personas dueñas de perros y gatos desde los dos meses de edad tendrán plazo para inscribirlos en el Registro Nacional de Tenencia Responsable de Mascotas y Animales de Compañía, norma establecida en la Ley 21.020, más conocida como «Ley Cholito».

El objetivo de esta iniciativa es, entre otras cosas, «proteger la salud pública, la seguridad de las personas, el medio ambiente y las áreas naturales protegidas, aplicando medidas para el control de la población de mascotas o animales de compañía» y «regular la responsabilidad por los daños a las personas y a la propiedad que sean consecuencia de la acción» de los animales».

Según cifras de la Subsecretaría de Desarrollo Regional (Subdere) actualizadas al 21 de enero, un total de 184.977 mascotas han sido inscritas: 153.005 son perros y 31.972 gatos.

El registro se realiza en el sitio web www.registratumascota.cl con una Clave Única otorgada por el Registro Civil, o de forma presencial en el municipio correspondiente con un certificado de existencia que entrega un médico veterinario. Independiente de la forma que se realice, la Municipalidad debe otorgar un certificado de registro al tenedor responsable. Quienes adopten o compren una mascota después del 12 de febrero tendrán un plazo de 90 días para inscribirla. ¿Cómo identificarla? El animal debe tener implantado bajo la piel un microchip, el cual debe cumplir con la norma ISO 11784, es decir, tener un número único de 15 dígitos, pero por ley, el chipeo de la mascota no es obligatorio, sí lo es la inscripción. Es por esto, que también existen otras formas de poder identificar a la mascota, como un tatuaje o chapita. En la práctica, lo que el tenedor debe hacer es inscribirse normalmente en el Registro Nacional de Mascotas, pero en la parte donde dice «tipo de identificación» y se presentan dos opciones -interna o externa- debe elegir externa. En ese momento aparece un texto que indica que, finalizado el proceso, el sistema le entregará un código de seis dígitos que la persona tiene que hacer visible en la mascota a través de un tatuaje o una chapita. Este código debe estar visible de manera permanente e indeleble. «Como Subsecretaría hemos impulsado en el caso de perros y gatos la implantación del microchip, entendiendo que se trata de un proceso rápido y práctico que no produce dolor en nuestros animales», indicaron desde el organismo. ¿Quién la debe inscribir? El responsable del animal es quien debe registrarlo. Para demostrar que es dueño o poseedor del animal, la persona debe tener un documento que lo compruebe, tales como boleta de compra; certificado de trasferencia; de adopción, de pedigree; declaración simple o jurada donde se individualice al animal con al menos los datos de especie, sexo, raza, color, fecha de nacimiento o edad estimada. En caso de no tener ninguno de estos escritos, en la página se puede descargar una declaración simple. Sanciones Quienes no inscriban a sus mascotas, arriesgan multas que van entre 1 UTM ($48.305) y 30 UTM ($1.450.500) a partir del miércoles 13 de febrero. Restricciones No podrán registrar animales de compañía personas que hayan sido sancionados con la inhabilidad absoluta y perpetua para la tenencia de animales.

Fuente: emol.com