En Chile se considera un acto de maltrato o crueldad con animales toda acción u omisión, ocasional o reiterada, que injustificadamente causare daño, dolor o sufrimiento al animal.
- Toda persona puede denunciar un hecho que revista características o apariencia de delito, es decir, el denunciante no está obligado a probar el delito propiamente tal pero sí debe hacer una denuncia seria, acompañando antecedentes que permitan iniciar una investigación.
- Este trámite debe ser efectuado por una persona mayor de 18 años, y en el caso de tratarse de un menor de esa edad, debe ser representado jurídicamente por un mayor de edad.
- Quien determina si el hecho denunciado es o no un delito es el Ministerio Público.
- El procedimiento se inicia al presentar la denuncia formal en Carabineros de Chile, la Policía de Investigaciones o en la Fiscalía local; ésta última asignará a la causa un número denominado Rol Único de Causa (RUC). El denunciante debe individualizarse.
- No se requiere el patrocinio de un abogado para presentar una denuncia.
- Al momento de denunciar, o en el escrito de denuncia, se debe entregar detalles del hecho denunciado: fecha, lugar, circunstancias, testigos, u otros datos que puedan servir al Ministerio Público en la investigación y ponderación de los hechos.
Además, se recomienda acompañar:
- Documento de un Médico Veterinario que indique las condiciones de salud del animal o los animales (lesiones, posible causa de muerte, aparente estado de desnutrición o deshidratación, patologías observables, posible alteración conductual, etc.)
- Registro audiovisual (fotografías, videos, audios).
Posteriormente el Ministerio Público revisará la denuncia y tomará las acciones que determine según cada caso, pudiendo ser una de ellas dar Orden de Investigar u ordenar el archivo de la causa por falta de antecedentes suficientes para lograr el esclarecimiento de los hechos.
Fuente: tenenciaresponsablemascotas.cl