El problema de los criaderos clandestinos

#México La Brigada Animal de la Secretaría de Seguridad Pública (SSP) capitalina rescató a 38 perros de la raza golden retriever que se encontraban en un criadero clandestino en la delegación Iztapalapa.

La delegada Dione Anguiano acudió al criadero clandestino en la colonia Banjidal, con personal del Instituto de Verificación Administrativa (INVEA) de la Ciudad de México, tras recibir una denuncia vecinal por malos olores y acumulación de basura.

Personal de la Fiscalía Desconcentrada de Investigación en Delitos Ambientales y en Materia de Protección Urbana de la Procuraduría General de Justicia de la Ciudad de México abrió una carpeta de investigación al criador, quien fue presentado ante el Ministerio Público por su presunta relación con el delito de maltrato animal. Los 38 perros fueron llevados a la clínica veterinaria de la Unidad Habitacional Vicente Guerrero, en esa delegación.

Los canes se encontraban en condiciones insalubres, en un corral de metal donde tenían poco espacio y dentro del cual había otra jaula con cachorros. No contaban con un techo donde guarecerse del calor o de la lluvia y las autoridades informaron que presentaban muestras de desnutrición y deshidratación.

El caso de los criaderos clandestinos es un problema en la Ciudad de México que pocas veces se denuncia y sanciona como corresponde. En entrevista a Verónica Grajales, directora del área jurídica de AnimaNaturalis Internacional, sede México, le preguntamos acerca de esta situación.

¿Cuáles son las instancias encargadas de verificar el cumplimiento de las normas mercantiles y de protección animal en materia de criaderos?

Las delegaciones y la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial (PAOT) son las encargadas de supervisar, verificar y sancionar los criaderos. La Agencia de Atención Animal, en coordinación con las primeras, podrá llevar a cabo también los trabajos de verificación, previa denuncia ciudadana.

El criadero debe tener una licencia de funcionamiento expedida por la delegación, si no cuenta con ella se haría acreedor a una sanción administrativa. Si dicho criadero además no cumple con la normativa en materia de bienestar animal se haría acreedor a una segunda sanción administrativa. Si el establecimiento también incurre en conductas que pudieran configurar el delito de maltrato animal, el responsable debe ser sujetado a un proceso penal.

¿Cuáles son las instancias encargadas de sancionar los criaderos clandestinos y ante quién se realiza la denuncia?

Se debe presentar ante las delegaciones, la PAOT y, en caso de que se presuma la comisión de delitos de maltrato o crueldad hacia los animales, ante la Procuraduría General de Justicia de la Ciudad de México. Las delegaciones, la PAOT y los juzgados cívicos son las autoridades competentes para la imposición de sanciones administrativas. Cuando se configure el delito de maltrato o crueldad contra los animales, los jueces penales podrán imponer las sanciones previstas en el Código Penal para el Distrito Federal.

¿A cuánto asciende la multa o cuál es la sanción por este tipo de «maltrato animal»?

Criar animales por sí mismo no constituye legalmente un acto de maltrato o crueldad, las condiciones en las que se les mantiene sí pueden configurar una contravención a las normas administrativas y penales en la materia de bienestar animal.

Por incumplimiento de las disposiciones previstas en la Ley de Protección a los Animales de la Ciudad de México relativas a los requisitos que deben cumplir los establecimientos dedicados a la reproducción, selección, crianza o venta de animales, la sanción administrativa oscila en multas de de 1 a 150 veces la unidad de cuenta de la Ciudad de México vigente (la unidad de cuenta es el valor en pesos que se utiliza en sustitución del salario mínimo para determinar, entre otras cosas, lo que tienes que pagar en el caso de sanciones y multas administrativas) y arresto administrativo de 24 a 36 horas. Por cometer el delito de maltrato animal, dependiendo de la gravedad, las sanciones oscilan entre de 6 meses a 4 años de prisión y multa de 50 a 400 veces unidad de cuenta de la ciudad.

¿Opera esto de la misma manera que la venta de animales en vía pública?

El procedimiento que se sigue es exactamente el mismo, solo que la infracción sería distinta, ya que no es lo mismo venta de animales en la vía pública que la crianza clandestina.

¿Cuáles son los documentos que probarían la legal propiedad de los animales?

Los documentos pueden ser cartilla de vacunación y/o recibo o factura de compra, contrato de compraventa o análogos. Si no se cuenta con los documentos pueden ofrecerse testigos que confirmen su legal propiedad. Basta con acreditar la de los animales que son utilizados para su reproducción, los animales que nazcan de ellos se consideran frutos y pertenecen al dueño de los primeros de conformidad con lo que establece la legislación civil.

¿Existe la posibilidad de que regresen con el dueño del criadero clandestino?

En caso de que no se acredite la comisión del delito de maltrato o crueldad hacia los canes se deberá proceder a su devolución.

¿Al dueño del criadero se le juzga por algo relacionado con el maltrato animal o por el giro mercantil no autorizado?

Si hubo orden de aprehensión y fianza, como lo refieren los medios de comunicación, debe tratarse de un proceso penal por el delito de maltrato o crueldad. Sin embargo, lo anterior no exime que inicien los procedimientos para la imposición de sanciones administrativas de manera simultánea, como la clausura del establecimiento.

A muchos ciudadanos les sorprende que haya salido bajo fianza prácticamente al día siguiente.

Salió bajo fianza porque no se trata de un delito grave que requiera prisión preventiva y porque no es reincidente. La fianza la determina el juez de acuerdo al nivel económico de la persona y a la gravedad de la falta. El monto no está tasado, lo determina el juez haciendo la valoración de los elementos antes señalados.

¿Qué dice la ley que procede hacer con estos animales? ¿Quién los debe tener bajo su resguardo y dónde?

Los animales deben asegurarse —con el auxilio de la Secretaría de Seguridad Pública— de manera precautoria hasta que no se acrediten los incumplimientos y se establezcan las sanciones. Y podrán ser canalizados para su resguardo a los Centros de Atención Canina y Felina, a las clínicas veterinarias delegacionales, y a las asociaciones protectoras de animales que así lo soliciten. Para perder el derecho de propiedad sobre los mismos, el juez penal debe determinar que se acreditó plenamente la responsabilidad por la comisión del delito de maltrato o crueldad animal. Hasta entonces los perros podrán ser otorgados en adopción.

Esta noticia pone de relevancia un problema grave en nuestra ciudad: el poco control que hay tanto de la reproducción de perros para su venta, como las condiciones en las que los mantienen. Si por un lado existe una población en situación de calle de aproximadamente 1, 200 mil perros según SEDEMA, y por el otro siguen funcionando sitios donde se comercializa con perros de raza, difícil será bajar esa tasa y encontrar hogar para los animales desamparados.

La solución a este tipo de situaciones es fomentar a nivel masivo la adopción y la esterilización de los animales de compañía y, en paralelo, un exigente cumplimiento de la ley.

Fuente: huffingtonpost.com.mx